No hay plusvalía si no hay beneficio en la venta del inmueble
Ya son muchos los tribunales que vienen admitiendo la inexistencia del hecho imponible del impuesto de Plusvalía cuando el inmueble se ha vendido con pérdidas. Quienes compraron una vivienda o local en el momento de la burbuja inmobiliaria y lo han vendido posteriormente con pérdidas se ven, no obstante, obligados por las corporaciones locales a tributar por un incremento de valor ficticio que se calcula de acuerdo con una formula matemática prevista en el texto legal de impuesto.
Hasta ahora era el contribuyente quien, a la vista de las escrituras de compra y venta o cualquier otro medio válido en derecho, debía demostrar que dicho incremento no se había producido, dado que existe una presunción legal respecto a la producción del hecho imponible.
No obstante, recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado que en aquellos casos en los que el valor de adquisición del terreno sea inferior al de transmisión no podrá entenderse sin más producido el hecho imponible, sino que será labor de la Corporación municipal comprobar la existencia de dicho incremento. Por tanto, cuando el contribuyente alegue la no realización del hecho imponible, la liquidación deberá ser anulada.
Respecto de la prueba del incremento producido, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana también se ha pronunciado al respecto y afirma que a los efectos de probar la inexistencia del hecho imponible bastará con acreditar dicho extremo mediante las escrituras de compra y venta.
Interesantes sentencias que abren una nueva posibilidad de combatir la plusvalía municipal sin necesidad de aportar prueba pericial.
Ambas sentencias nos sirven de fundamentos jurídicos o lo que es lo mismo de base para evitar el pago de dicha Plusvalía al no existir beneficio alguno en la venta del inmueble por parte del propietario y es más, a reclamar el pago de dicho impuesto de forma retroactiva en causas recientes.
Artículo escrito por ELENA NAVARRO