APLAZAMIENTO DEUDA

19 Mar

APLAZAMIENTO DEUDA

Con la aprobación del Real Decreto-ley 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se ha concedido un APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS en el ámbito de la Administración Territorial del Estado con los siguientes requisitos (art. 14):

Que sean las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, que se encuentren en periodo voluntario y cuyo plazo de presentación e ingreso transcurra entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Que se realice previa solicitud de aplazamiento por el interesado, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€ tal y como establece la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

Se permite también el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.

Sólo podrán beneficiarse del aplazamiento las pymes cuyo volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.

Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

Ahora bien, este aplazamiento según el punto 4 del citado artículo incluye dos condiciones:

  1. Que el plazo sea de seis meses.
  2. Que no se devengan intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

En todo caso, para disfrutar de este aplazamiento, se deberá solicitar expresamente a la Agencia Tributaria, a través de la sede electrónica de la AEAT en la opción de «Aplazamiento y Fraccionamiento de deuda» situado en el apartado de «trámites destacados»

Además, la AEAT ha publicado en su web unas Instrucciones provisionales para solicitar estos aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.

La AEAT también ha avanzado que los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo. La Agencia Tributaria, además, ha advertido de que sus oficinas estarán temporalmente cerradas para la atención presencial debido al estado de alarma «declarado mediante el RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la suspensión de plazos administración».

Finalmente, recordarle que estamos a su disposición vía telefónica en el 952770712 y por email en la dirección: info@caracuel-abogados.com donde podremos ayudarles a resolver sus dudas.

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