¿CÓMO AFECTA LA CRISIS DEL CORONAVIRUS A MIS ASUNTOS JUDICIALES Y DERECHOS?

19 Mar

¿CÓMO AFECTA LA CRISIS DEL CORONAVIRUS A MIS ASUNTOS JUDICIALES Y DERECHOS?

Estas cuestiones han sido objeto de regulación en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, estableciéndose la siguiente regulación:.

  1. PLAZOS JUDICIALES:

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

  1. PLAZOS ADMINISTRATIVOS:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

7.- No obstante lo anterior se amplía el plazo de pago de las deudas liquidadas por la administración, ya sean en periodo voluntario o de apremio, asi como de los plazos de pago de los fraccionamientos vigentes que hayan sido notificadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley. En estos supuestos el vencimiento se ampliará hasta el dia 30 de abril de 2020.

8.-Para los supuestos anteriores ( deudas liquidadas por la administración, en plazo voluntario o de apremio y concesiones de aplazamiento) que hayan o sean notificadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto ley ( 14 de marzo) el plazo de pago será el 20 de mayo.

  1. SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Estamos hablando por tanto del orden jurisdiccional civil (reclamaciones sobre impagos, lesiones por accidentes de tráfico, acciones derivadas de la prestación de servicios, reclamación del pago de pensiones de alimentos, alquileres, etc,) y del social (despidos, reclamaciones de cantidad, reclamaciones ante la seguridad social, etc.)

D) PLAZOS PRESENTACION E INGRESO IMPUESTOS AUTONOMICOS.

La Junta de Andalucia mediante Decreto Ley 3/2020 de 16 de marzo ha aprobado la ampliación en tres meses adicionales los plazos de presentación y pago de todas las autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde el dia 17 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Igualmente se ha procedido a prorrogar un mes adicional las autoliquidaciones e ingresos de deudas de derecho público, cuyo vencimiento se prorrogará a el mismo día del mes siguiente.

Finalmente, recordarle que estamos a su disposición vía telefónica en el 952770712 y por email en la dirección: info@caracuel-abogados.com donde podremos ayudarles a resolver sus dudas.

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