HIPOTECAS
Para aquellos ciudadanos con dificultad de pago de su hipoteca de su vivienda habitual o que se encuentre dentro de las situaciones que establece el art. 9 y siguientes del Real Decreto-Ley 8/2020, se pretende favorecer a los mismos con el aplazamiento del pago de la deuda hipotecaria. Esta medida será extensible a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto a su vivienda habitual, y que se encuentre en unas condiciones similares al deudor hipotecario. En este supuesto no se devengarán intereses moratorios durante el periodo que dure el aplazamiento de la hipoteca.
El plazo para la solicitud de la moratoria es de 15 días desde la entrada en vigor del presente Real Decreto – Ley.
El que se aproveche de esta moratoria, sin cumplir los requisitos que se establecen en el articulado del Real Decreto – Ley podrá incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados y los gastos generados.
Finalmente, recordarle que estamos a su disposición vía telefónica en el 952770712 y por email en la dirección: info@caracuel-abogados.com donde podremos ayudarles a resolver sus dudas.