SUMINISTROS

19 Mar

SUMINISTROS

Conforme al Real Decreto – Ley 8/2020, no podrán suspender los suministros de energía eléctrica, gas natural agua a aquellos consumidores que tengan la condición de vulnerable o riesgo de exclusión social.

Respecto al mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y conectividad de banda ancha, excepcionalmente, mientras dure esta situación, las empresas proveedoras de estos suministros no podrá suspender o interrumpir estos suministros a aquellas personas que tuvieren contratado los mismos al inicio del Estado de alarma. Además, deberán mantener la calidad de sus servicios.

Finalmente, recordarle que estamos a su disposición vía telefónica en el 952770712 y por email en la dirección: info@caracuel-abogados.com donde podremos ayudarles a resolver sus dudas.

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