LAS CLAVES, LOS PLAZOS Y LOS REQUISITOS PARA PEDIR UN APLAZAMIENTO DE LA HIPOTECA POR EL CORONAVIRUS
Si debido a la pandemia del Covid-19 su empresa se ha visto avocada a tomar medidas económicas ante la paralización de la actividad económica y usted se ha visto afectado por un ERTE o como pequeño empresario, autónomo, su negocio está ahora cerrado y por tanto sin poder generar ingresos con los que poder el mes que viene pagar las facturas, entre ellas, la letra de la hipoteca de su vivienda al banco, desde Caracuel Abogados, le damos las claves, los plazos y los requisitos necesarios que actualmente ha establecido la Administración Pública para solicitar una moratoria, lo que viene a ser un aplazamiento, de la cuota mensual hipotecaria de su vivienda habitual.
¿QUÉ ESTABLECE EL REAL DECRETO?
1. CONCEPTO Y PLAZOS
En primer lugar, la moratoria está limitada a la hipoteca para la adquisición de la vivienda habitual, lo que deja fuera a autónomos o pequeños empresarios que hacen frente a una hipoteca con la que compraron, por ejemplo, el local en el que desarrollan su actividad.
Y tal y como está recogida la medida en el real decreto-ley, la moratoria sería únicamente por el plazo de un mes, un periodo que se da por hecho que tendrá que ampliarse por la intensidad de esta crisis y la duración del estado de alarma.
2. LAS CUENTAS DEL HIPOTECADO
Deben cumplirse cuatro supuestos de vulnerabilidad que se han de cumplir en su integridad:
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El primer requisito es que el hipotecado esté en paro o haya perdido más del 40% de sus ventas si es un autónomo o profesional.
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El conjunto de ingresos de la familia no debería haber superado en el mes anterior los 1.600 euros, aunque esta cantidad se puede sobrepasar ligeramente en función del número de hijos que se tenga o si hay algún miembro mayor de 65 años o con una discapacidad.
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Aún habiendo cumplido los dos requisitos anteriores, la banca no podría conceder esta medida de gracia a sus clientes si la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos no alcanzan el 35% de los ingresos netos de la familia.
3. LOS DOCUMENTOS QUE SE PRECISAN
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Un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
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En caso de cese de actividad de un trabajador por cuenta propia, se precisa un certificado expedido por Hacienda o el órgano autonómico correspondiente, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
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También hay que acreditar el número de personas que habitan la vivienda, con el Libro de familia o un documento acreditativo de pareja de hecho; un certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, un trámite que muchas corporaciones no pueden hacer de forma telemática.
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Y en su caso, una declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
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Asimismo, para demostrar la titularidad de los bienes, hay que aportar una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, así como las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
4. LUGAR DE PRESENTACIÓN
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Los bancos cuentan con oficinas que siguen abiertas al público;
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En las webs de los bancos hay formularios para pedirla.
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5. LA APROBACIÓN EN 15 DÍAS
Solicitada la moratoria y aprobada por la entidad, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos y se cuente con toda la documentación, queda la intervención de un notario.
Es cierto que la mayoría de estos profesionales cuentan con medios telemáticos para dejar constancia de su trabajo, pero no se puede pasar por alto que desde la aprobación de la ley hipotecaria en 2019 para las cuestiones relacionadas con este tipo de préstamos se establece un mínimo de dos visitas.
Superado todo esto, los bancos tienen 15 días para aplicar la moratoria e informar al Banco de España.
Y a partir de ese momento, ya no podrán ejecutar la cláusula de vencimiento anticipado, ni exigir el pago de la cuota ni de ninguno de los conceptos que la integran, y tampoco se devengarán intereses.
LO QUE LE SUGERIMOS DESDE CARACUEL ABOGADOS
EN PRIMER LUGAR
Le sugerimos llegar a un acuerdo con la entidad bancaria de forma extrajudicial.
– Por causa de fuerza mayor se podría modificar el contrato de préstamo para aquellas personas que sin cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto, si que han sufrido algún tipo de perjuicio o contratiempo económico que le va a impedir o dificultar cumplir con sus obligaciones con el banco.
– La solicitud a la entidad bancaria es el que se deje en suspenso el pago de la hipoteca durante el tiempo que dure la crisis sanitaria y la posterior financiera, calculando de 3 a 5 meses.
– Así finalmente, el importe de esas mensualidades se prorratee entre:
a. El resto de cuotas de duración del préstamo
b. Durante un número de meses inferior a la duración total del préstamo (24 o 36 meses).
c. El aplazamiento lo sería sin ningún tipo de gasto, recargo ni intereses.
PARA ELLO LOS PASOS A SEGUIR
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Envío de email al banco con la solicitud
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Si la respuesta es negativa o no hay respuesta, envío de burofax para que quede constancia.
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De insistir el banco en no llegar a un acuerdo, preparar acto de conciliación judicial en esos términos, previo a la interposición de una demanda
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Pero además, se demostraría buena fe ante la autoridad judicial, llegado el caso de tener que entablar una reclamación judicial.
Y No peligro de resolución y cancelación de la hipoteca porque con la nueva ley, los impagos tienen que ser entre 15 y 18.
Igualmente, el coste de todo el procedimiento sería simbólico, dependiendo de la cuantía del préstamo, pero con unos honorarios conforme a la época que estamos viviendo.
Finalmente, recordarle que estamos a su disposición vía telefónica en el 952770712 y por email en la dirección: info@caracuel-abogados.com donde podremos ayudarles a resolver sus dudas.