¿ES POSIBLE REALIZAR TESTAMENTO EN TIEMPOS DE CONFINAMIENTO DEBIDO AL CORONAVIRUS?

30 Mar

¿ES POSIBLE REALIZAR TESTAMENTO EN TIEMPOS DE CONFINAMIENTO DEBIDO AL CORONAVIRUS?

Desde CARACUEL ABOGADOS te asesoramos e informamos en estos tiempos difíciles provocados por la pandemia ocasionada por el coronavirus, la cual está llevando a numerosas familias a situaciones de incertidumbre e indefensión ante la inexistencia de Testamento. El incremento del número de contagios por el virus COVID-19 y de fallecidos, crece día a día y está obligando a muchas personas a plantearse dejar testamento de forma acelerada. Pero ¿Es posible sin un Notario?, ¿Cómo puedo hacerlo? Además, hay que tener en cuenta que en este periodo de confinamiento por el estado de alarma, el notario no puede desplazarse al hospital, salvo en caso de urgencia y el servicio ha de prestarse en la notaría.

Nuestro ordenamiento jurídico permite, sin embargo, qué en pleno confinamiento, se pueda hacer un testamento sin acudir a un notario. Así lo recoge el propio Código Civil, que regula como llevarlo a cabo en caso de epidemia. En su artículo 701 señala literalmente: «En caso de epidemia, puede otorgarse igualmente el testamento sin intervención de notario, ante tres testigos mayores de 16 años».

Pero, ¿Cuáles son los requisitos?

  • Para ser testador no hace falta estar contagiado de coronavirus, basta con encontrarse en lugar afectado por la enfermedad.

  • El testamento no hace falta hacerlo por escrito para que sea válido (artículo 702 del Código Civil).

  • Pueden ser testigos los mayores de 16 años.

  • No pueden ser testigo los herederos y legatarios nombrados en el testamento (ni sus cónyuges, ni parientes).

  • Para que sea válido el testamento, una vez que el testador muera (siempre durante el tiempo que dure la epidemia y hasta dos meses después) los testigos o quien tenga el testamento tendrán que elevarlo a escritura pública ante notario en los siguientes tres meses después del fallecimiento del testador.

  • En caso de que el testador no muera en el tiempo establecido de epidemia, el testamento  no tendrá validez.

  • No se puede heredar ni rechazar la herencia de quien no está muerto.

¿Puede hacerse de forma verbal?

A diferencia del testamento ológrafo, escrito por el testador sin la presencia de notario en cualquier circunstancia, en caso de epidemia, el artículo 702 del  Código Civil (CC) sí que permite que el testamento sea verbal y, tras la muerte, lo ratifiquen los tres testigos exigidos ante el notario que lo elevará a escritura pública. Y el testamento será válido aunque los testigos no sepan escribir. De cualquier modo, es aconsejable que se realice por escrito para garantizar la validez del documento, ya que, aunque esta circunstancia verbal se contempla en referido cuerpo legal, lo cierto es que su vigencia se debe a 1889, y hoy día, y salvo mínimas excepciones todo el mundo sabe leer y escribir.

¿Cuál debe ser su contenido mínimo para que sea válido?

En el testamento, tanto escrito como de palabra, debe contener con meridiana claridad , el lugar, la fecha y la hora en que se redacta. Los nombres de los testigos y , en el caso de que sea escrito, la firma del testador.

Estos datos son importantes, si se considera que toda disposición testamentaria es, esencialmente revocable, con lo que es preciso determinar, si hubiera varias, cual es la última, y por tanto la que tiene validez para ordenar el destino del patrimonio del testador.

En el testamento es preciso incluir la manifestación del testador, lo que éste decide respecto de sus bienes y derechos para cuando se produzca su fallecimiento. El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

Se puede hacer de una forma genérica o denominada a título de herencia, es decir, nombrando  a unas personas que le sucedan a título universal en la totalidad de sus bienes y derechos o especificando algunos bienes para determinados herederos, pero cumpliendo la normativa vigente.

Los Abogados especialistas de CARACUEL ABOGADOS estarán encantados de atenderte para aclarar tus cuestiones en este tema, mediante el uso de los medios de comunicación de conexión telemática (Skype, teléfono, etc) para aconsejarte y asesorarte de la mejor manera, y desde casa, en la redacción del testamento para que su contenido se ajuste a la legalidad respetando el contenido mínimo que debe tener conforme al Código Civil, según la existencia de unos u otros parientes. Pero siempre será un testamento ante testigos, no ante notario, ya que no existe la posibilidad de otorgar testamento online

Finalmente, recordarle que estamos a su disposición vía telefónica en el 952770712 y por email en la dirección: info@caracuel-abogados.com donde podremos ayudarles a resolver sus dudas.

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