NUEVA, Y ESPERADA, MEDIDA PARA LAS PYMES Y AUTÓNOMOS: MORATORIA EN LOS LOCALES DE NEGOCIO
El Gobierno publicó el pasado miércoles un nuevo Real Decreto ley, como viene siendo habitual en este confinamiento, el RD 15/2020 por el que se aprueban medidas extraordinarias para modular el pago de alquileres de locales de negocios utilizados por autónomos, profesionales y pymes. Una medida aclamada y esperada por estos colectivos tan duramente afectados durante el estado de alarma y las consecuencias posteriores en nuestra economía que dejará el coronavirus.
El procedimiento regulado permitirá a las partes ajustar la cuantía y periodicidad de la renta para facilitar la continuidad del arriendo en esta difícil situación económica. Se trata de un sistema similar al aprobado previamente por el Gobierno para los alquileres de vivienda.
En concreto, estas medidas se basan en la regulación de moratorias de pago distintas según se trate de un arrendador considerado como “gran tenedor “(con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) o un pequeño propietario.
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En el caso de los grandes tenedores, los inquilinos podrán solicitar en el plazo de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) la concesión de una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses.
El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria.
Para estos supuestos, la norma publicada también prevé que, la opción por esta moratoria impedirá la ejecución de garantías de pago, como avales bancarios o seguros de impago de alquiler.
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Cuando el arrendador sea un pequeño propietario, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto (hasta el 23 de mayo de 2020) se podrá solicitar el «aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario».
En estos casos las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.
Cuando se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si fuera inferior a un año.