Situaciones de la vida de un joven que necesita un abogado
Problemas para los jóvenes que un abogado resuelve fácilmente
¿Un poder español vale en el extranjero? ¿Tiene mucho papeleo constituir una sociedad? ¿Pueden vender el piso en el que vivo de alquiler? ¿Matrimonio o pareja de hecho? O… La herencia digital ¿pero eso existe? Son preguntas que los jóvenes se plantean a menudo Son situaciones en las que un abogado de confianza puede aclarártelas y resolverlas de forma notarial.
Cuando una persona joven se marcha al extranjero, bien para finalizar sus estudios, bien para iniciar su carrera profesional, se plantea una serie de situaciones, que en un principio ve como problemas, pero que de la mano de su abogado de confianza y de un notario, se pueden resolver de forma fácil y sencilla.
Así, los jóvenes deben saber que existen unos documentos públicos que se denominan “poderes” y que permiten nombrar representantes legales, normalmente suelen ser a los padres aunque puede ser cualquier otra persona adulta, para que realicen los trámites en nombre de los que están fuera del país.
Con ayuda legal, los jóvenes pueden dejar sus cosas “queden atendidas mientras estén fuera”. ¿Para qué sirven los poderes? Son un “traje a medida”. Estos poderes se pueden dividir en dos grupos: generales y especiales. Los primeros, “generales” se le da a la persona de confianza a cuyo favor se otorga facultades para realizar todo tipo de actuaciones, desde cambiar el operador del teléfono, hasta solicitar el expediente académico, obtener una nueva tarjeta de crédito en caso de pérdida o robo, realizar gestiones en su nombre y resolver cualquier otro problema que requiera su presencia y que no se puede atender estando lejos del lugar de residencia habitual. Por el contrario los “poderes especiales” servirían única y exclusivamente para la realización de una faculta en concreto.
Lo más importante es que el joven confíe en el representante que elige para que le lleva a cabo todo esos trámites en su país de origen.
La herencia digital
Asimismo, el uso de internet, las redes sociales, las aplicaciones y los soportes digitales, ha creado una “identidad digital”, que habría que sumar a la física y, cuando la hay, también a la jurídica.
Los jóvenes pueden poseer sin saberlo, un patrimonio digital. Aun así, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte, sean estos analógicos o digitales.
Y si la realidad no diferencia entre los bienes 1.0 y los bienes 2.0, el Derecho tampoco puede hacerlo.
Por tanto, existe la posibilidad de nombrar un albacea digital en el testamento que será la personal encargada de gestionar las redes sociales tras el fallecimiento.
Testamento que se puede preparar con su abogado de confianza y otorgarlo posteriormente ante un notario. Pero, es un tema del que trataremos más adelante.
Existe la posibilidad de nombrar albacea digital en testamento que gestione las redes sociales