TELETRABAJO

19 Mar

TELETRABAJO

El artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE de 18 de marzo, establece la preferencia del teletrabajo:

Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia. Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria. En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

En este sentido, la Junta de Andalucía, en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), ha destinado una parte del presupuesto para facilitar la adaptación del teletrabajo en las pequeñas y medianas empresas:

Disposición adicional segunda. Medidas de apoyo para facilitar el teletrabajo en las PYMES.

1. Con arreglo a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía habrá de incrementar el importe de los recursos presupuestarios de la línea de ayudas destinadas a proyectos Transformación Digital de las PYMES con el objetivo de facilitar que las empresas se doten de los medios técnicos necesarios destinados a posibilitar el teletrabajo de las personas trabajadoras.

2. El incremento ascenderá a nueve millones de euros (9.000.000 euros) que serán financiados con la disponibilidad presupuestaria existente en la partida presupuestaria 1400170000 G/72A/74027/00 A2221082Y0 2016000921, lo cual supone elevar el presupuesto total de la convocatoria en la línea de acción e.1) de Transformación Digital de las PYMES de hasta veintidós millones de euros (22.000.000 euros).

Finalmente, recordarle que estamos a su disposición vía telefónica en el 952770712 y por email en la dirección: info@caracuel-abogados.com donde podremos ayudarles a resolver sus dudas.

Write a Reply or Comment