RÉGIMEN DE VISITAS NIÑOS PADRES DIVORCIADOS
Una juez del municipio madrileño de Alcorcón ha dictaminado que durante la aplicación del estado de alarma a causa de la pandemia de coronavirus «no es posible el traslado» de progenitores separados para ejercer el régimen de visitas, ya que no se ha incluido este supuesto en el decreto aprobado por el Gobierno el pasado sábado.
«Se considera innecesario efectuar pronunciamiento alguno en relación con la suspensión del régimen de visitas, habida cuenta de que durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos«, subraya la titular del Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón, en un auto fechado el lunes, 16 de marzo.
La declaración del estado de alarma en España, está haciendo surgir numerosas dudas. Es el caso de muchos padres separados y de cómo se puede gestionar el régimen de visitas dada la obligación de permanecer en los hogares el mayor tiempo posible y salvo causa de fuerza mayor. Surge entre medio que este próximo jueves es el día de San José, Día del Padre.
El decreto del estado de alarma, tal y como está redactado, «no ampara los incumplimientos del régimen de visitas, ya que, en su opinión, «contempla la necesidad de un progenitor de tener que circular por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar las visitas». Se entiende que «los servicios públicos de transportes funcionan con normalidad y se guardan las medidas de seguridad sanitarias», de modo que «el traslado de los menores no supone ningún riesgo».
En el decreto del estado de alarma aprobado el sábado se establece que durante la vigencia del mismo «las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público» para la realización de determinadas actividades, una de las cuales es «asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables».
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Esta redacción es la que ha llevado a la juez de Alcorcón a interpretar que «no es posible» que uno de los progenitores se traslade para cumplir con el régimen de visitas. Sin embargo, la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA) no está de acuerdo, y así lo deja claro en su página web, donde responden a «cómo deben actuar madres y padres divorciados ante el coronavirus»
Por tanto, «Queda claro que ni la vigencia y desarrollo de los sistemas de custodias compartidas, ni el régimen de visitas se ven afectados por las limitaciones de circulación en vigor, debiendo estar, en principio, a lo decretado y establecido en todas las resoluciones judiciales, en sentencias y/o autos de medidas provisionales para el cumplimiento del reparto de los tiempos con los/as menores», algo que insiste la AEAFA.
En todo caso, pide a los progenitores «sentido común» y que traten de llegar a «acuerdos» en «beneficio de la sociedad y los menores», sobre todo para «evitar la judicialización de esta situación debido a la falta de medios» en la justicia a causa de la pandemia. Además, llama a aplicar «la lógica, la sensatez y la prudencia» para «evitar riesgos innecesarios» y situaciones en los que la salida de los menores del domicilio habitual no sea lo más beneficioso para ellos dada la actual coyuntura.
Se deben usar sistemas alternativos como Skype y que puedan hacer cosas con los padres por videoconferencia. Luego ese tiempo se podría compensar. Se trata de que los niños vivan con la mayor normalidad una situación ya de por sí anormal.
Los JUECES DE FAMILIA del partido Judicial de Málaga han firmado un ACUERDO, el pasado 18 de Marzo de 2020, en el que fijan soluciones a las incidencias que puedan generarse en el cumplimiento de régimen de custodia y estancias de menores con progenitores separados y acordados en resolución judicial, como consecuencia del estado de alarma decretado por el gobierno, y que este despacho ha analizado pormenorizadamente, al objeto de dar respuesta a las situaciones que nuestros clientes nos están demandando en esta materia.
Importante destacar, con respecto a nuestro municipio, que La Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia, en sesión celebrada hoy día 20 de marzo de dos mil veinte, se ha reunido para unificar criterios en relación con los regímenes de custodia y comunicaciones, visitas y estancias en procedimientos de familia, para tramitar con carácter urgente las peticiones que pudieran suscitarse con motivo del estado de alarma decretado, en la ejecución de resoluciones dictadas en procesos de familia, decretando lo siguiente:
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“En casos de custodia compartida, se regirán efectuando los cambios en las fechas que correspondan, en la forma que el menor resulte menos expuesto a posibles contagios.
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Se mantendrán las comunicaciones de fines de semana, tanto compartida como individual.
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Se suspenden las comunicaciones intersemanales.
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Las comunicaciones intersemanales con pernocta se llevarán cabo en los términos fijados en la resolución que lo acuerde.
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Suspensión en las comunicaciones tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiar.
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La copia de la resolución correspondiente será titulo suficiente para acreditar ante las fuerzas y cuerpos de seguridad.”
Nos encontramos a su entera disposición en esta materia para solventar sus dudas y llegar a acuerdos entre las partes.
En Caracuel Abogados nos preocupamos por nuestros clientes y ponemos en práctica el derecho con una atención especial al detalle. Somos eficientes y eficaces. Estamos a su disposición para cualquier duda con respecto a esta novedosa situación.
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