CLAVES, PLAZOS Y REQUISITOS PARA LOS ARRENDAMIENTOS POR EL CORONAVIRUS
A.-) QUE ESTABLECE EL REAL DECRETO
NO ESTABLECE NI REGULA NADA POR EL MOMENTO
B.-) QUE SUGIERE CARACUEL ABOGADOS
I.-) ANTECEDENTES
Como decimos siempre, más vale un mal acuerdo que un buen pleito, por lo que sugerimos LLEGAR A UN ACUERDO ENTRE AMBAS PARTES
II.-) DESDE PUNTO DE VISTA DEL ARRENDATARIO
II.-A.-) LOCALES DE NEGOCIO AFECTADOS POR EL CESE DE LA ACTIVIDAD:
Entendemos que se puede obtener sino la exención total del pago de la renta si que una reducción en la misma.
Cuando se celebra un contrato de arrendamiento de un local de negocio, lo es para el desarrollo de una actividad.
Si esta actividad no se puede desarrollar por una causa fortuita o de fuerza mayor, se podría considerar una modificación sustancial del contrato de arrendamiento.
Y por ende, como hemos dicho antes:
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No pagar durante los meses en los que no se desarrolle la actividad e incluso el recomienzo de la misma.
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Disminuir en un porcentaje el precio de la renta en esos meses
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Suspender en los meses que dure la no actividad y prorratear la citada cantidad entre los meses que queden de contrato
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II.-B.-) VIVIENDA HABITUAL:
– Que lo que sugerimos es llegar a un acuerdo con la propiedad de forma extrajudicial.
– Que por a causa de fuerza mayor se podría modificar el contrato de arrendamiento para aquellas personas que sin cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto, si que han sufrido algún tipo de perjuicio o contratiempo económico que le va a impedir o dificultar cumplir con sus obligaciones con el propietario del inmueble.
– La solicitud al propietario es el que se deje en suspenso el pago de la renta durante el tiempo que dure la crisis sanitaria y la posterior financiera, calculando de 3 a 5 meses.
– Que el importe de esas mensualidades se prorratee entre:
a. El resto de meses de duración del contrato de arrendamiento.
b. Durante un número de meses inferior a la duración total del contrato de arrendamiento (24 o 36 meses).
c. El aplazamiento lo sería sin ningún tipo de gasto, recargo ni intereses.
III.-) PASOS A SEGUIR:
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Envío de email al propietario con la solicitud de suspensión.
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Si la respuesta es negativa o no hay respuesta, envío de burofax para que quede constancia.
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De insistir el propietario en no llegar a un acuerdo, preparar acto de conciliación judicial en esos términos, previo a la interposición de una demanda
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Se demostraría buena fe ante la autoridad judicial, llegado el caso de tener que entablar una reclamación judicial.
Nos serviría de argumentos para rechazar la “posible demanda de desahucio por fala de pago” que pudiera interponer el propietario.
El coste de todo el procedimiento sería simbólico, dependiendo de la cuantía del contrato de arrendamiento, pero con unos honorarios conforme a la época que nos ha tocado vivir.
Finalmente, recordarle que estamos a su disposición vía telefónica en el 952770712 y por email en la dirección: info@caracuel-abogados.com donde podremos ayudarles a resolver sus dudas.