SOLICITUD DEL BONO SOCIAL PARA EL PAGO DE SUMINISTROS, PREVISTO EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS
El pasado día 1 de abril se publicó, como viene siendo habitual en este periodo de estado de alarma nueva normativa, en concreto el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este Real Decreto contemplaba en su artículo 28 el derecho a percibir un bono social para los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad por quedar afectos al confinamiento o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del coronavirus.
El citado artículo 28 del Real Decreto 11/2020 establece que aquellas personas consideradas consumidores vulnerables tendrán posibilidad de acceso a un bono social para el pago de los suministros domésticos.
Pero, ¿Cuáles son exactamente los requisitos para acceder a este bono social?
1. Que sea considerado consumidor vulnerable en su vivienda habitual, acreditando que con fecha posterior al 14 de marzo 2020, bien el titular del suministro o alguno de los miembros de la unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, hayan visto cesada su actividad profesional o reducido su facturación al menos un 75%, en relación al mes anterior.
2. Que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad, sea igual o inferior:
– a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
– a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
– a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
¿Cómo puedo solicitar el bono social? A continuación de este artículo, encontrarás el modelo de solicitud por el que los consumidores considerados vulnerables han de acreditar su condición y solicitar la percepción del bono social. Dicha solicitud se ha de dirigir a un comercializador de referencia a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web de la empresa de suministro, junto con la documentación justificativa prevista (Copia DNI titular de suministro y de los miembros unidad familiar, certificado de empadronamiento del titular del suministro, declaración o certificado de cese de la actividad)
Si la solicitud está incompleta, el comercializador de la empresa de suministros se comunicará en plazo de 5 días para que solicitarle lo que proceda. Y en plazo de 5 días hábiles la empresa de suministro notificará lo resuelto al consumidor a través de la misma dirección de correo electrónico por la que tramitó la solicitud del bono social.
DESCARGAR SOLICITUD BONO SOCIAL PARA AUTONOMOS QUE HAYAN CESADO O VISTO REDUCIDA SU ACTIVIDAD.
Desde CARACUEL ABOGADOS estaremos encantados de asesorarte y guiarte en la solicitud de este bono social extraordinario para cubrir el pago de suministros en tiempos de coronavirus.